lunes, 26 de enero de 2015

Responsabilidad del propietario de vehículo (no conductor).

Responsabilidad del propietario de vehículo (no conductor).



Como ya sabemos, en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, encaminada a satisfacer los daños causados en un accidente de tráfico, las principales reglas que se establecen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor  (en adelante LRCSCVM), son las siguientes:

lunes, 19 de enero de 2015

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (O POR RIESGO)

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (O POR RIESGO)

La responsabilidad objetiva (o por riesgo), es un tipo de responsabilidad civil en la cual se prescinde de la conducta del sujeto que provoca el daño, se prescinde de su culpabilidad o intencionalidad, y se atiende única y exclusivamente al daño producido. Basta que se haya producido un daño para que su autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo por su parte. Por tanto, la responsabilidad deriva, no de la intención o dolo, como sucede en el ámbito de la responsabilidad subjetiva o por culpa, sino sólo del daño producido. El hecho que provoca un perjuicio ya genera responsabilidad por sí mismo, y no es necesario el análisis de la conducta del sujeto.

Los artículos 1905 y siguientes del Código Civil, así como leyes posteriores, regulan supuestos en que la responsabilidad de los sujetos causantes del daño es objetiva, o mejor aún, cuasi objetiva, pues existen causas de exoneración de la responsabilidad. A continuación enumeramos estos supuestos:

 -En primer lugar, se establece en relación a daños causados por animales, que el sujeto poseedor de un animal va a responder siempre de los daños que éste ocasione en todo caso, excepto en caso de que haya mediado fuerza mayor o culpa del perjudicado.