martes, 9 de diciembre de 2014

El consentimiento informado: Responsabilidad civil médica

 Responsabilidad civil médica


En el ámbito sanitario, la autonomía del paciente se considera como un bien jurídicamente protegido, y esto surge como manifestación del derecho de libertad y dignidad que tiene toda persona. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica enuncia los principios generales en este aspecto, reforzando el derecho de autonomía del paciente.





En este sentido, se consagra como uno de los principios básicos de la ley que toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento del paciente, después de haber recibido una información adecuada, que le permita decidir entre las opciones disponibles. Establece el artículo 3 de la Ley 41/2002, que el consentimiento informado supone “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud”. 


De este consentimiento informado, van a ser responsables tanto el médico que realiza la intervención, como los demás profesionales que asisten al paciente, ya que todos tienen el deber de informar a este de  las consecuencias y riesgos de la intervención.

La información básica que debe proporcionarse al paciente abarca los siguientes aspectos:

-          Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad.

-          Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.

-          Los riesgos probables con condiciones normales conforme a la experiencia y estado de la ciencia directamente relacionados con la intervención.

-          Las contraindicaciones.



El Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 11 de abril de 2013, basándose a lo establecido por Sentencias anteriores de fecha 27 de abril de 2001 y 29 de mayo de 2003 ha establecido que se trata de un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto. Es razón por la que en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni correcta información.


Por regla general, el consentimiento ha de ser verbal, excepto en casos  de intervención quirúrgica y otros que supongan riesgos e inconvenientes de entidad notoria.



En cuanto a los requisitos que hemos enumerado sobe la información, hay que señalar también que será más rigurosa o no dependiendo de qué tipo de medicina estemos hablando, si voluntaria o satisfactiva, o por el contrario, necesaria o asistencial, y es que la información que se debe procurar al paciente debe ser más rigurosa en el caso de medicina voluntaria o satisfactiva, ya que en caso de conocimiento de los riesgos por el paciente, éste podrá decidir más libremente si sustraerse o no a una intervención innecesaria. Es en definitiva, una información básica y personalizada en la que también el paciente adquiere una participación activa, para, en virtud de la misma, consentir o negar la intervención que se realiza en el marco de una actuación médica de carácter curativo y urgente en el que, a diferencia de la medicina voluntaria o satisfactiva, no es preciso informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria ( STS 23 de octubre de 2008)


La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2000 es otro claro ejemplo, en tanto que  trata sobre una operación de estapedectomía, en la que se produjo como secuela la pérdida total de la audición de un oído. El paciente no recibió del demandado una información adecuada y suficiente respecto al pronóstico, riesgos y alternativas de la operación practicada en un centro privado. El Tribunal Supremo establece que se ha producido consentimiento desinformado, al habérsele privado de conocer de modo suficiente el alcance de su enfermedad y consecuencias de la operación practicada; por lo que se declara la responsabilidad civil solidaria del médico privado y del seguro codemandado, debiendo indemnizar daños físicos, morales y psicológicos.


Por último, la Ley establece unos límites para el consentimiento informado que exonera de responsabilidad civil al médico. La renuncia del paciente a recibir información sobre la intervención está limitada por el interés de la salud de éste. En el supuesto en que un paciente renuncia voluntariamente a ser informado, debe hacerlo constar por escrito, sin perjuicio del consentimiento para la intervención. Es decir, se puede renunciar al derecho a consentir la intervención. Par finalizar, y como límite también del consentimiento informado, hay que decir que cuando deba realizarse una intervención clínica en beneficio la salud del paciente, el facultativo podrá proceder a la misma sin necesidad de contar con su consentimiento, pero esto sólo en casos graves y de riesgo inmediato para la salud del paciente o para la salud pública.



Lopez Soto abogados somos un despacho de abogados especializados en accidentes de trafico y responsabilidad civil en la provincia de Sevilla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario