Hablando en términos generales, la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor abarca aquellos casos en que puede verse implicado un sujeto que conduce un vehículo a motor, y que con su conducta negligente a mandos del vehículo, causa un accidente más o menos grave, produciendo unos perjuicios en otros sujetos, por lo que derivado de esa consecuencia lesiva o dañosa, surge una obligación de reparar. En otras palabras, de la circulación de vehículos a motor nace una responsabilidad civil de satisfacer los daños provocados en un accidente.
Aunque hay que partir de la base de que en un accidente de tráfico, las consecuencias derivadas del mismo se incardinan tanto en el ámbito de derecho penal como en el ámbito de derecho civil, ya que de la conducción negligente se puede extraer que el conductor ha cometido algún delito o falta de los tipificados por el Código Penal. No obstante, nos centraremos en exponer las posibilidades que tienen los perjudicados por un accidente de que las conductas imprudentes y de las cuales surge responsabilidad, sean debidamente enjuiciadas y puedan reclamarse los daños y perjuicios oportunos en la vía civil.
Entre las principales reglas que se establecen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM), son las siguientes:
- Conductor y propietario del vehículo serán responsables objetivamente de los daños personales producidos en el accidente. No todo accidente dentro de un vehículo es un accidente sujeto a la LRCSCVM, como podría ser el caso de piedra arrojada desde el exterior a un autobús, lesionando a un pasajero (S.A.P. Sevilla, de 30 de noviembre de 2007).
- Se impone la obligación de contratación de seguro de responsabilidad civil, para poder conducir vehículos a motor.
- Se establece un baremo obligatorio para cuantificar las indemnizaciones por daños.
En cuanto a la responsabilidad del conductor derivada de su conducción imprudente, el art. 1 de la LRCSCVM establece que “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Se distingue entre daños a las personas y daños a los bienes, estableciendo que, en caso de daños producidos a personas en un accidente de circulación, el conductor del vehículo responderá de los perjuicios, salvo en el caso de que se pruebe que dichos daños producidos hayan sido debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado (supone la intervención de la víctima en la producción del accidente. Cuando la negligencia de la víctima sea muy elevada, es posible atribuir culpa exclusiva a la ésta, y esto ha sido utilizado por el Tribunal Supremo en aquellos casos en que la víctima “busca” el accidente: personas que se lanzan bajo un coche, peatón que cruza la autopista, etc.), así como en caso de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En este sentido hay que precisar que la Ley no considera como caso de fuerza mayor los defectos del vehículo, así como rotura o fallos de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños producidos en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil (que regula las obligaciones que nacen de culpa o negligencia), artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en la LRCSCVM.
La ley también regula la concurrencia de culpas. En el caso de que concurra la negligencia del conductor con la del perjudicado, establece la Ley que se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 10 de septiembre de 2012 es un ejemplo de concurrencia de culpas, en tanto que se establece que “aunque el demandante sufrió lesiones a consecuencia de la colisión de su vehículo con el vehículo conducido por el demandado que circulaba en sentido contrario, del análisis de la prueba practicada en el proceso civil -donde se valoraron libremente los medios de prueba aportados al pleito penal, como el atestado y las declaraciones de los agentes- no resulta posible conocer ni el punto de colisión entre ambos ni, por consiguiente, cual fue el vehículo que invadió el carril opuesto y provocó el accidente” Cada conductor responde del riesgo creado por la conducción de su vehículo, a menos que pueda acreditar la concurrencia de alguna de las causas legales de exoneración -culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo-. Ambos conductores deben responder del daño corporal causado a los ocupantes del otro vehículo en atención al riesgo creado por el suyo. Por tanto, se declara en esta Sentencia que, como no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión.
"En conclusión, en el caso de que un accidente de circulación se produzca entre dos vehículos, debe interpretarse que el principio de responsabilidad objetiva por riesgo, comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor del vehículo que lo ha causado y en la proporción en que lo ha hecho."
Lopez Soto abogados somos un despacho de abogados especializados en accidentes de trafico y responsabilidad civil en la provincia de Sevilla.
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