¿Qué es la responsabilidad civil? La responsabilidad civil no es otra cosa que la obligación que tiene una persona frente a otra, ya sea por la vulneración de un deber de conducta, o por el deber de reparación de un daño producido.
En este amplio concepto de la responsabilidad civil, debemos señalar que para ser responsable civilmente, no siempre tiene que serlo el causante del daño producido, sino que puede serlo una persona distinta al autor del daño, como ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de un accidente de tráfico, en el que el propietario del vehículo responde civilmente por los daños causados por el conductor del vehículo, como motivo de la circulación.
En algunos casos, este deber de responder surge de la actuación unilateral del individuo. Como ejemplo, tenemos el caso de un robo. Es un acto realizado por un sujeto que produce un daño a otro sujeto, el cual debe ser resarcido. En otros casos, el deber de responder es bilateral, debido a la existencia de un pacto previo, que para las partes tiene fuerza de ley. Por ejemplo, en el supuesto de una compraventa, hay dos obligados a responder: el vendedor, que debe entregar la cosa objeto de la compraventa; y el comprador, que debe pagar el precio previamente pactado por ambos. Si uno u otro no cumplen sus respectivas obligaciones, responderán el uno para con el otro.
Para explicar esto de manera más precisa, vamos a distinguir -dentro de la responsabilidad civil- dos clases: la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual.
- La responsabilidad civil contractual se origina cuando se produce el incumplimiento de una obligación preexistente, es decir, cuando la obligación entre partes deriva de un pacto, de un contrato previamente formalizado. Es el supuesto que hemos planteado antes, es decir, en una compraventa, todos los sujetos están obligados, mediante un acuerdo previo. El vendedor está obligado a entregar la cosa en el tiempo y condiciones pactadas, y el comprador a entregar el precio. Cuando uno de ellos no cumple con su obligación, debe responder frente al otro, por los daños y perjuicios ocasionados.. Así, encontramos la regulación de la responsabilidad contractual en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.
- La responsabilidad civil extracontractual deriva de un daño, un deber de resarcimiento por un daño causado, sin mediar una obligación preexistente, es decir, aquí no hay pacto entre partes. En este sentido, el artículo 1.902 del Código Civil establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La responsabilidad extracontractual no sólo se produce por los actos u omisiones propios del sujeto, sino que se puede dar por las acciones u omisiones realizadas por aquellas personas de las que se debe responder, como por ejemplo, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
El régimen aplicable en la ley a una u otra responsabilidad es distinto. Como ejemplo tenemos el plazo de prescripción. Hay que señalar que para la responsabilidad derivada de contrato, el plazo de prescripción es de 15 años; mientras que en la responsabilidad civil extracontractual es de un año.
Por último, puede haber casos en que de un mismo hecho, deriven los dos tipos de responsabilidad. Esto ocurre cuando, por incumplimiento por una de las partes de un contrato, se producen daños. En estos casos, se entiende por la Jurisprudencia que la víctima del daño puede optar por reclamar daños por una u otra vía; eso sí, respetándose siempre lo que las partes habían pactado.
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