domingo, 8 de febrero de 2015

Responsabilidad civil derivada de delito.

Responsabilidad civil derivada de delito. 

En el ámbito del derecho penal, la responsabilidad civil se puede definir como la obligación que tiene el autor de un delito o falta, de compensar a la víctima por los daños, es decir,  reparar económicamente los daños y perjuicios causados de tal infracción. Aunque la reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, y será determinado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la infracción, así como a las condiciones personales y económicas del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. Establece el art. 116 del Código Penal que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno”.