Responsabilidad civil derivada de delito.
En el ámbito del derecho penal, la responsabilidad civil se puede definir como la obligación que tiene el autor de un delito o falta, de compensar a la víctima por los daños, es decir, reparar económicamente los daños y perjuicios causados de tal infracción. Aunque la reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, y será determinado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la infracción, así como a las condiciones personales y económicas del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. Establece el art. 116 del Código Penal que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno”.