martes, 10 de marzo de 2015

La responsabilidad en la edificación: Garantías

La responsabilidad en la edificación: Garantías






Sobre la responsabilidad civil de promotores, constructores, arquitectos, aparejadores y técnicos, hay que decir que el art. 1591 del Código Civil, regulaba, antes de entrar en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación, este tipo de responsabilidad, estableciendo que “el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años”.