domingo, 28 de diciembre de 2014

LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (O POR CULPA).

LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (O POR CULPA).

Los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para reconocer la responsabilidad civil, y por tanto, la obligación de resarcir, son los siguientes:

  • Una acción u omisión antijurídica por parte de un sujeto.
  • Un daño como consecuencia de esa acción u omisión antijurídica.
  • Culpa o negligencia atribuible al sujeto que realiza esa acción u omisión.
  • Nexo causal entre la acción y/u omisión y el resultado dañoso.



martes, 9 de diciembre de 2014

El consentimiento informado: Responsabilidad civil médica

 Responsabilidad civil médica


En el ámbito sanitario, la autonomía del paciente se considera como un bien jurídicamente protegido, y esto surge como manifestación del derecho de libertad y dignidad que tiene toda persona. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica enuncia los principios generales en este aspecto, reforzando el derecho de autonomía del paciente.


domingo, 26 de octubre de 2014

La responsabilidad civil de los padres por los actos de sus hijos menores.

Toda actuación delictiva cometida por un menor, trae consigo la exigencia de responsabilidad civil, con la particularidad de que finalmente no la asumirá el menor. Es en este sentido, en el que aparece la llamada responsabilidad civil que asumen los padres, en su obligación de indemnizar por los actos de sus hijos menores, comportando uno de los casos en que se produce la responsabilidad civil por hecho ajeno. Sobre esto, hay que decir que es una responsabilidad directa por parte de los padres, es decir, es una responsabilidad que corresponde a quienes tienen atribuido el cuidado del menor, y lo hacen de manera solidaria, por los daños y perjuicios causados.

lunes, 13 de octubre de 2014

¿Que es la Responsabilidad Civil?

¿Qué es la responsabilidad civil? La responsabilidad civil no es otra cosa que la obligación que tiene una persona frente a otra, ya sea por la vulneración de un deber de conducta, o por el deber de reparación de un daño producido.

En este amplio concepto de la responsabilidad civil, debemos señalar que para ser responsable civilmente, no siempre tiene que serlo el causante del daño producido, sino que puede serlo una persona distinta al autor del daño, como ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de un accidente de tráfico, en el que el propietario del vehículo responde civilmente por los daños causados por el conductor del vehículo, como motivo de la circulación.